Acceso de viajeros con bicicleta.
Se permite el acceso con bicicletas a todas las estaciones de la red de Metro y Metro ligero de la Comunidad de Madrid en los dias y periodos siguientes.
SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS,
durante todas las horas del servicio
LUNES A VIERNES
de 10:00 a 12:30 y de 21:00h hasta el cierre del servicio
Condiciones de utilización
durante todas las horas del servicio
LUNES A VIERNES
de 10:00 a 12:30 y de 21:00h hasta el cierre del servicio
Condiciones de utilización
* Solo se premitirá una bicicleta por viajero y billete. La bicibcletas plegables se consideran bultos de mano siempre que vayan cerradas.
* La entrada a las estaciones con control de acceso mediante torniquetes se realizará exclusivamente por los vestíbulos atendidos por el personal de la estación, el cual, tras comprobar la preceptiva validación del título de transporte facilitará el acceso por el portón o paso para personas con movilidad reducida, igualmente se facilitará la salida de las estaciones por los citados portones.
* Podrá impedirse el acceso con bicicleta cuando se produzcan circustancias que asi lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidenciasque dificulten el transito y la movilidadde las personas dentro de las instalaciones y vehículos.
* Los trayectos en Metro se realizarán en el interior de los coches en la zona más próxima a las cabinas de conducción, permitiendose únicamentedos bicicletas por coche. En el caso del Metro ligero, Las bicicletasdeberán colocarse en los espacios habilitadosa efecto, permitiendose únicamente 4 bicicletas por unidad móvil.
* Se permite el transporte de bicicletas en las escaleras mecánicas, ascensores y pasillos rodantes, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permita y sin causar molestias a otros usuarios.
* No se permite conducir la bicicleta en las instalaciones de Metro y Metro ligero (pasillos, andenes, etc.).
* El viajero portador de la bicicleta será el responsable de la custodia y cuidado de la misma, evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de los usuarios. Metro de Madrid, Metros ligeros de Madrid y Metro ligero Oeste no se hacen responsables de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas y declina toda responsabilidad por perjuicios que el transporte de la bicicleta pueda ocasionar a terceros.
* Esta normativa podrá ser modificada si así resulta conveniente para una mejor prestación del servicio público.
* La entrada a las estaciones con control de acceso mediante torniquetes se realizará exclusivamente por los vestíbulos atendidos por el personal de la estación, el cual, tras comprobar la preceptiva validación del título de transporte facilitará el acceso por el portón o paso para personas con movilidad reducida, igualmente se facilitará la salida de las estaciones por los citados portones.
* Podrá impedirse el acceso con bicicleta cuando se produzcan circustancias que asi lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidenciasque dificulten el transito y la movilidadde las personas dentro de las instalaciones y vehículos.
* Los trayectos en Metro se realizarán en el interior de los coches en la zona más próxima a las cabinas de conducción, permitiendose únicamentedos bicicletas por coche. En el caso del Metro ligero, Las bicicletasdeberán colocarse en los espacios habilitadosa efecto, permitiendose únicamente 4 bicicletas por unidad móvil.
* Se permite el transporte de bicicletas en las escaleras mecánicas, ascensores y pasillos rodantes, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permita y sin causar molestias a otros usuarios.
* No se permite conducir la bicicleta en las instalaciones de Metro y Metro ligero (pasillos, andenes, etc.).
* El viajero portador de la bicicleta será el responsable de la custodia y cuidado de la misma, evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de los usuarios. Metro de Madrid, Metros ligeros de Madrid y Metro ligero Oeste no se hacen responsables de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas y declina toda responsabilidad por perjuicios que el transporte de la bicicleta pueda ocasionar a terceros.
* Esta normativa podrá ser modificada si así resulta conveniente para una mejor prestación del servicio público.
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